Información económica financiera
Fecha de modificación: 27-01-2026
Cuentas
Ley
¿Qué entidades están obligadas a auditar sus cuentas?
La normativa vigente establece que determinadas entidades deben someter sus cuentas anuales a auditoría externa obligatoria, independientemente de su forma jurídica. Con carácter general, estarán obligadas a auditarse aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en la legislación mercantil y sectorial aplicable.
Sociedades de capital: cuándo no es obligatoria la auditoría
En el caso de las sociedades de capital, no será obligatorio auditar las cuentas si, durante dos ejercicios consecutivos, y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, la sociedad reúne al menos dos de las siguientes condiciones:
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Activo total no superior a 2.850.000 €
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Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 5.700.000 €
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Número medio de trabajadores durante el ejercicio no superior a 50
Si la sociedad supera dos de estos límites, perderá la exención y deberá someter sus cuentas a auditoría.
Entidades obligadas a someterse a auditoría de cuentas (LAC disp.adic.1ª; RACdisp.adic.1ª a 3ª; CCom art.40 y 42; RRM art.372; LSC art.257, 263 y 265; L 27/1999 art.62; L 13/1989 art.11; RD 84/1993 art.37; L 50/2002 art.25.5 y 6; RDLeg 1/1996 art.187.2)
- a) Deben someterse a auditoría las entidades , cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
7. Que, tratándose de otro tipo de sociedades, no están exceptuadas de la obligación de auditar.
En las sociedades de capital, no hay obligación de auditar si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
– el total de las partidas del activo no supera los 2.850.000 euros;
– el importe neto de su cifra anual de negocios no supera los 5.700.000 euros;
– el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no es superior a 50.
